PANAMÁ: PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Patentes y marcas

La ley Nº 35 de 10 de mayo de 1996 regula la propiedad industrial, incluyendo todo lo relativo a patentes y marcas. La propiedad industrial es competencia de la Dirección General del Registro de la Propiedad Industrial (DIGERPI), del Ministerio de Comercio e Industrias.

Marcas
La marca es el signo distintivo usado por el empresario para diferenciar en el mercado sus productos o servicios de los productos o servicios de sus competidores. Tiene derecho preferente a obtener el registro de una marca, la persona que la estuviera usando en el comercio desde la fecha más antigua. Cuando una marca no estuviera en uso, el registro se concederá a la persona que presente primero la solicitud correspondiente o que invoque la fecha de prioridad más antigua.

La persona natural o jurídica que haya registrado una marca de fábrica en el exterior es la única persona que tiene el derecho de registrar esa marca en Panamá como una marca extranjera. En caso de conflicto entre dos o más tenedores de la misma marca, la propiedad se otorgará al primer poseedor.
Para poder registrar una marca, esta debe reunir determinados requisitos de validez o registrabilidad, debe ser distintiva y no encontrarse en los casos siguientes:
- marcas extranjeras que no estén previamente registradas en su país de origen.
- marcas que contengan banderas, escudos de la república, municipios o naciones extranjeras.
- marcas que contengan retrato, nombres de personas y no posean autorización previa. Se exceptúan los casos de retratos o nombres de personajes históricos.
- marcas que consistan en información sobre clase, fecha, lugar de fabricación, calidad, destino, precio, cantidad, peso o denominación usual del producto.
- marcas que sean idénticas o parecidas a otras registradas o conocidas.
- marcas que atenten contra la moral.

Para obtener el registro de una marca, se elevará una solicitud a la DIGERPI, a través de un abogado, presentándose los siguientes documentos: datos de la persona física o jurídica; denominación y/o diseño de la marca tal como será usada en el mercado; especificación de los productos o servicios en los cuales la marca será usada; declaración jurada respecto al uso de la marca; comprobante de haber pagado los derechos de registro, inscripción y publicación; seis etiquetas de la marca, una de las cuales deberá adherirse en la solicitud.

Encontrada conforme la solicitud de registro, se ordenará su publicación en el Boletín Oficial de Registro de la Propiedad Industrial (BORPI). Durante el término de dos meses, contado a partir del día siguiente a la publicación cualquier persona puede presentar demanda de oposición al registro de marca solicitado. De no mediar demanda de oposición, se ordenará el registro de la marca.
El registro de una marca tiene una duración de diez años, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud y puede ser renovado indefinidamente por períodos iguales, siempre que así se solicite dentro del término correspondiente y se paguen los derechos fiscales.
Los derechos a satisfacer en relación con las marcas son los siguientes:
por solicitud de marca 10 dólares
por registro de una marca 100 dólares
por cada solicitud de prórroga 10 dólares

Patentes

La persona natural que realice una invención, tendrá el derecho exclusivo de su explotación. Este derecho se otorgará a través de patentes. El titular de una patente puede ser persona natural o jurídica. Para obtener una patente debe presentarse, a través de un abogado panameño, una solicitud de patente a la DIGERPI, acompañada de una descripción, un resumen, los dibujos correspondientes, así como el comprobante de haber pagado las tasas correspondientes.
Cuando se solicite una patente ya presentada en otros países, se reconocerá como fecha de prioridad la del país en que se presentó primero. Para este fin, deberá haberse presentado la solicitud respectiva en la República de Panamá, dentro de los plazos que determinan los convenios internacionales vigentes sobre la materia, ratificados por Panamá.

La DIGERPI denegará total o parcialmente la solicitud, si estima que su objeto no es patentable. Si la DIGERPI acepta la solicitud, hará saber al solicitante que para dar continuación al procedimiento de concesión, deberá pedir la realización de un informe sobre el estado de la técnica dentro de los plazos establecidos en la ley. Posteriormente la DIGERPI ordenará la publicación de la solicitud de patente en el BORPI. Finalmente la DIGERPI procederá a conceder la patente solicitada, previo pago de los derechos correspondientes.

Los derechos a satisfacer en relación con las patentes son los siguientes:
por solicitud de patente 10 dólares
por solicitud de informe sobre el estado de la técnica 200 dólares
por concesión de una patente * los 5 primeros años 100 dólares
* los 5 años siguientes 200 dólares
* los 5 años siguientes 200 dólares
* el resto del tiempo 300 dólares
La patente tiene una vigencia de 20 años improrrogables.

2 comentarios:

Jorge Ramiro dijo...

Nunca he ido a Panama y por eso me gusta enterarme de las cosas de este país ya que alguna vez quisiera ir, aunque por el momento prefiero ir a otros países mas turísticos que este. Mas alla que esta bueno planificar y soñar un poco debo estudiar para la facultad y por eso tengo que aprender trigonometria

KULCAT dijo...

Quien te pregunto?